El especialista en trabajo y empleo analiza cómo quedarán las relaciones laborales cuando se apruebe la ley Bases y punto de partida.

El texto de la ley Bases ya tiene aprobación en el Senado, pero, al sufrir modificaciones, debe volver a la cámara de Diputados para ratificar o rectificar el proyecto. Todos los índices, teniendo en cuenta que Diputados ya aprobó la ley de bases, es que sea Ley, el tema es cuando.

En materia de relaciones laborales, vamos a dar un paseo por los cambios que se vienen.

El título V legisla lo que se llama “Modernización Laboral”. El titulo V tiene 6 capítulos y van de los artículos 82 a 98 lo dispuesto al mercado laboral

A continuación, un resumen de los puntos más importantes:

El primer capítulo modifica aspectos de la ley 24013, que es la ley de empleo, y le da rapidez y expedición inmediata a la registración laboral de los empleados.

Deja claro que una relación laboral esta registrada con el alta temprana de AFIP. El empleado tendrá, previa reglamentación de la AFIP, un sistema electrónico rápido y expeditivo donde enseguida denuncie la falta de registración, ósea, si no lo pone en blanco de inmediato. Esto hoy no existe, tenés que recurrir a un abogado y someterse a una burocracia con perdida de plata y tiempo.

Simplifica el sistema único de registro laboral donde deja claro que debe constar la afiliación del empleado al sistema de salud, previsión social, asignaciones familiares y un registro de los empleados beneficiarios del fondo de desempleo.

El segundo capítulo modifica algunos artículos de la ley de contrato de trabajo 20744.

Termina con la intermediación y la batería de juicios en ese aspecto, cuando, un empleador contrata un empleado para un determinado trabajo utilizando una empresa de servicios eventuales y se termina llevando el juicio cuando no es quien registro el vínculo laboral. Cunado haya una empresa que terciaria sus servicios, la empresa que le otorga la mano de obra es responsable. Quien registra, responde. La empresa usuaria, quien se beneficia con el trabajo, será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social solo de los empleados que se les proporcionaron, exclusivo de aquellos durante el tiempo efectivo de goce. Ejemplo. Empresa registra empleado 01/01/2015. Coloca el dependiente en una empresa de 05/05/2016 a 05/05/2018, la usuaria respondería solo por este último periodo, no desde que se dio de alta en la empresa eventual.

El periodo de prueba se cambia de 3 meses a 6 meses. El agregado es que, los sindicatos podrán estirar los 6 meses a 8 u a 12 meses si el empleador tiene 5 empleados o si tiene 6 a 100, respectivamente. Esta opción es con el aval del sindicato respectivo.

Con respecto al tiempo de descanso, se prohíbe que la persona embarazada trabaje durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, abre la posibilidad de que la parte interesada opte por reducir la licencia previa al momento de parir. En tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días y el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

El nuevo artículo garantiza el empleo de la persona embarazada durante todo el proceso de gestación

También será una obligación que la trabajadora o la persona gestante comunique fehacientemente su embarazo al empleador. La comunicación deberá ser acompañada con la presentación de un certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

Por ultimo se agrega el despido motivado por un acto discriminatorio que no estaba en la ley de contrato de trabajo. A quien se lo despido por discriminación por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, etc, debe probar la misma. La prueba está a su cargo.

El capítulo tercero, quizás el mas controvertido, incorpora el fonde de cese laboral, igual que tiene la construcción, pero sin modificar ni cambiar la indemnización por despido del articulo 245. Solo agrega el fondo de cese laboral de forma OPTATIVA quedando en manos de los sindicatos su aplicación.

El capítulo cuarto crea la figura de los empleados independientes con colaboradores. La actualización laboral requiere de esta figura para evitar juicios innecesarios y armados. Desde ahora, un monotributista o un autónomo que realiza un determinado trabajo puede con hasta 5 monotributistas o autónomos llevar adelante un emprendimiento sin caer en la relación de dependencia puesto que, todos son independientes y no dependientes.

El capitulo quinto modifica lo referido al régimen de trabajadores agrarios de la ley 26.727 dando la prestación laboral un carácter permanente y continuo y creando una bolsa de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales típico de la actividad.

Por último, el capitulo seis realiza derogaciones del régimen de viajantes de comercio, donde nasa cambia porque se siguen legislado por leyes complementaria como ser el código civil y comercial de la nación y deroga las tediosas multas de la ley de empleo y la ley 25.323 que lo único que logran es engordar la industria del juicio y el conflicto de las dos partes únicas y fundamentales de toda relación laboral, los trabajadores, siendo ellos, empleados y empleadores, ambos laburantes con un solo objetivo, producir.

Abogado Especialista en Derecho del Trabajo. Presidente de APREEA

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